Preguntas Frecuentes

¿Cuándo tengo derecho a utilizar el servicio?

Los derechos totales se pueden adquirir en forma inmediata, si el aspirante a socio o su representante está en condiciones de firmar una declaración jurada, mediante la cual se establece que no está internado, no tiene ninguna cirugía coordinada o alguna patología en curso que haga preveer una internación en los próximos 90 días, contando a partir de la firma del contrato de afiliación y la mencionada declaración jurada.

¿Y si tengo prevista una internación a corto plazo o el aspirante se encuentra internado?

En ese caso, no podrá firmar la declaración jurada, pudiendo afiliarse a la empresa, pero adquiriendo los derechos a los 90 días o bien esperar a que se le otorgue el alta y afiliarse después con los derechos inmediatos.

¿Y si adelanto cuotas?

No, no será posible adquirir los derechos y utilizar el servicio.

Los pacientes crónicos como diabéticos, hipertensos, oncológicos etc. ¿Tienen cobertura?

Si.

¿A que se refiere en el punto que se menciona que los pacientes crónicos quedan fuera de la cobertura?

Se refiere a situaciones muy puntuales, en pacientes con patologías crónicas, a los que no se les puede rehabilitar o recuperar  en su situación. Cómo un ejemplo, un paciente que fue baleado, queda en coma, nosotros lo vamos a cuidar hasta que obtenga su máximo nivel de recuperación, pero esta situación puede durar en algunos casos meses incluso años, por lo tanto dicho paciente, quedará fuera de la cobertura que brinda la empresa, de todas formas cualquier caso y cualquier situación se planteará y resolverá en la empresa, consultando para ello a nuestro personal médico, quien decidirá como proceder en cada caso.

Cuando necesito un servicio ¿Cómo debo solicitarlo?

Debe de comunicarse con nuestra oficina por el teléfono 29039159, la que funciona de 10 a 18 hs, de lunes a viernes, fuera de ese horario y los días feriados o fines de semana, debe comunicarse al número celular 099743506, donde puede pedir que nosotros lo llamemos a un número determinado para abaratar el costo de la llamada del afiliado.

¿En que consiste la cobertura en Sanatorio u Hospital?

Una vez  que se adquieren los derechos, el asociado tiene cobertura total, es decir que lo cuidaremos en el Sanatorio u Hospital, durante la totalidad de su internación, salvo aquellos casos en los que se constate un estado crónico (es decir irrecuperable y estable), o internaciones que obedezcan a motivos ajenos a su patología y estén relacionados principalmente al entorno familiar.

¿En que consiste la cobertura en Domicilio por Convalecencia?

Esta cobertura está directamente relacionada con la internación en Sanatorio u Hospital, es decir que le corresponderán un máximo de días igual a los que estuvo internado, no superándolos en ningún caso y quedando sujeto a la supervisión del médico de la empresa, el que determinará la necesidad real del servicio solicitado, en cada uno de los casos presentados.

¿En que consiste la cobertura de Internación Domiciliaria?

En este caso no se requiere de una internación previa, a la solicitud del servicio mencionado, pero está acotada a 20 días en el año, y también lleva la supervisión del médico de la empresa, igual que la cobertura de domicilio, luego de una internación, debiendo haber constatado la real necesidad de que un acompañante le esté brindando asistencia al paciente.

¿Cuáles son las fechas por las que puedo optar para abonar la cuota?

Para abonar la cuota el afiliado podrá optar por:  del 1 al 10 o del 11 al 15.

¿Puedo pagar la cuota por débito automático con mi tarjeta de crédito?

Si el afiliado cuenta con tarjeta OCA, MASTER, VISA Y CABAL, estamos en condiciones de gestionar el débito automático sobre dichas tarjetas.

¿Qué otras formas de pago tengo para el pago de la cuota?

El afiliado podrá pagar en las oficinas de la empresa o en los locales de cobranza de Abitab.

¿Cuándo y cuanto sube la cuota?

Aumenta con la misma cadencia que los acuerdos salariales que se celebran en el marco de los Consejos de Salarios.

¿Qué ocurre si me atraso en la cuota?, ¿Pierdo los derechos?

Si se atrasa en la cuota el afiliado o aquella persona responsable del pago de la misma, deberá dirigirse a nuestra oficina y realizar el pago personalmente. Si se atrasara en 2 cuotas consecutivas, automáticamente se le dará la baja, pudiendo solicitar un reingreso por única vez, abonando la totalidad de la deuda generada y tendrá en este caso la suspensión de los derechos por 45 días.

¿Qué requisitos y documentos debo tener para afiliarme?

Al momento de la afiliación se deberá presentar cédula de identidad o fotocopia de la misma, del titular de la afiliación, presentar cédula de la persona que firmará el contrato y se deberá abonar en ese momento la primera cuota de afiliación.

¿Me reconocen los derechos generados o adquiridos en otras empresas?

Al dar ingresos con derechos totales inmediatos (si firmaran la declaración jurada) el asociado no necesita revalidar ninguna antigüedad o derechos adquiridos,  pues ingresa con la mayor cobertura posible independientemente de los que tenga en otra empresa, beneficios que en el resto de las empresas se logra en forma escalada o paulatina, con el transcurso del tiempo, generalmente obtendrían lo que nosotros ofrecemos en forma inmediata, luego de haber transcurrido 12 meses desde su afiliación.

¿Se brinda cobertura durante internaciones en psiquiátricos?

No. La empresa se reserva el derecho de no brindar el servicio en instituciones que tratan patologías mentales, y no es por capricho, sino que cuando oportunamente se brindó el servicio allí, nuestro personal estuvo sometido a situaciones nada agradables, por lo que se decidió que en dichas instituciones no se brindaría servicio de cuidado de pacientes.

¿Se brinda cobertura en CTI o áreas restringidas?

La empresa, no está obligada a brindar el servicio en aquellas áreas en las que el contacto con el paciente es mínimo, ya que no se podría cumplir con el objetivo que tenemos, ayudar en la recuperación del paciente, sin embargo, en algunos casos y atendiendo mayormente al entorno familiar, entendiendo que les brinda mayor seguridad el saber que estamos, aunque sea afuera del sector, se puede llegar a brindar el servicio, con algunas restricciones que son particulares para cada caso y que la empresa aclarará cuando corresponda a la familia y o solicitante del servicio.

¿Cómo maneja la empresa los turnos para brindar el servicio de cuidado de pacientes?

Por un tema de coordinación y organización de la empresa y los funcionarios dependientes, el asociado podrá optar según la cobertura a la que tenga derecho, dentro de los siguientes turnos:  6 a 14  /  14 a 22  /  22 a 6

¿Con que antelación debo solicitar el servicio para obtener la cobertura en el horario deseado?

Lógicamente, con la mayor antelación posible, con la salvedad de que el ministerio de trabajo a determinado la no convocatoria de funcionarios entre las 20 y las 8 horas, motivo por el cual dentro de ese horario si bien se puede recibir la solicitud del asociado ya que nuestra atención se realiza las 24 horas, de 20 a 8 horas no podemos convocar a los funcionarios para asignarles guardias. Eso podría generar que surgiera algún inconveniente por ejemplo si nos llaman a las 22.30 y nos solicitan el acompañante para las 6 de la mañana, inconveniente que es totalmente ajeno a la voluntad de la empresa, pero está de acuerdo con la normativa dispuesta por el ministerio de trabajo. En ese caso se le explicará al solicitante los motivos para poder cumplir o no con su solicitud.

¿La cobertura del servicio es en todo el territorio nacional?

No. De momento la cobertura es en Montevideo y Canelones pero en breve estaremos extendiendo el servicio a todo el país.

¿En caso de no querer seguir siendo socio, debo pagar alguna multa o esperar un determinado tiempo?

Los contratos tienen un año de duración y se renuevan automáticamente por el mismo periodo de tiempo salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de rescindirlo dentro del plazo de 30 días previos a la finalización del mismo. Una vez operada la primera prorroga cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo en cualquier momento, previo aviso de 30 días.

Si pertenezco a Sanidad Policial o Sanidad Militar, ¿Qué régimen de cobertura se aplica?

Si pertenecen a Sanidad Policial o Militar van a ser tratados igual que en cualquier otro Centro de Salud Privado.