Contrato de afiliación:
CONTRATO DE AFILIACION
PRIMERO: ANTECEDENTES
Badonal S. A., con número de RUT 215413290019, con domicilio en Andes 1293 Of. 604, ciudad de Montevideo, en adelante “Confianza”, es una empresa que se dedica a la prestación de servicios de acompañante de pacientes y Tele Asistencia.
El objeto de este contrato es la prestación de los servicios de acompañante de pacientes y Tele Asistencia, que se detallan en artículos siguientes, a aquellas personas que adhieran al presente contrato.
SEGUNDO: DEFINICIONES
- I. “TITULAR”: es la persona que contrata el servicio, y adhiere a las prestaciones de asistencia contenidas en el presente, sujeto a las condiciones que se expresan.
- II. “BENEFICIARIO”: es la persona a la que efectivamente se le prestan los servicios de asistencia contenidos en este contrato. El BENEFICIARIO podrá ser el titular o una persona diferente designada por el TITULAR.
- III. “RESPONSABLE DE PAGO”: Es la persona que se hace responsable de pagar los servicios contratados.
- IV. DOMICILIO DEL BENEFICIARIO: Es el domicilio, donde se prestarán los servicios de Tele Asistencia y los relativos a servicio de acompañantes en las modalidades que se presten en el domicilio.
- V. SERVICIOS: Son las prestaciones de asistencia comprometidas en el presente documento.
TERCERO: MODALIDADES DE PRESTACIONES DE ASISTENCIAS:
Confianza ofrece una modalidad de prestación de servicio que brinda servicio de Acompañantes de pacientes en Sanatorio u Hospital y servicio de Tele Asistencia. Esta modalidad podrá ser contratada con diferentes cargas horarias que se detallan en la Solicitud de Afiliación.
CUARTO: ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
Condiciones Generales: El servicio de compañía comprende la asistencia a personas enfermas, en sus necesidades básicas, según las prescripciones escritas del profesional tratante. En caso de urgencia el acompañante solicitará asistencia al personal de salud del Centro de Internación o -si es en Domicilio- al servicio de emergencia que correspondiera, dando aviso a un familiar del paciente y acompañándolo (en caso de que se proceda a su traslado) a un Centro de Internación. La atención de los pacientes internados es responsabilidad del centro asistencial, en los cuales los acompañantes cumplirán las indicaciones del personal técnico del mismo. El Servicio de Acompañantes en cualquiera de sus modalidades se prestará toda vez que el BENEFICIARIO deba ser asistido por causa de una “patología aguda”, o una “patología crónica”. Ambas patologías deberán tener un origen posterior a la contratación del servicio.
Patología aguda: se entenderá que estamos frente a la misma cuando se refiera a una alteración leve o grave del funcionamiento normal de un organismo o de alguna de sus partes, debida a una causa interna o externa, que tiene un inicio y un fin claramente definidos y es de corta duración.
Patología crónica: es aquella alteración leve o grave del funcionamiento normal de un organismo o de alguna de sus partes debida a una causa interna o externa, que se mantiene en el tiempo y no tiene una cura específica.
- A. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMPAÑANTES EN “SANATORIO U HOSPITAL” y el SERVICIO DE “TELEASISTENCIA DOMICILIARIA”,
- i. Servicio de acompañantes en “Sanatorio u Hospital” se brindarán en centros asistenciales generales mutuales o públicos y luego de la admisión e instalación de los pacientes en el sector de internación correspondiente. El régimen de contratación podrá ser de 8, 12, 16 o 24 horas diarias a elección del cliente según lo contratado por el TITULAR.
Exclusión: No se consideran centros de internación convencional: Servicios de Internación Domiciliaria, Clínicas privadas, ni siquiátricas, Residenciales de tercera edad, ni Centros de Convalecencia o Recuperación.
- ii. De la prestación de servicios de “teleasistencia domiciliaria”, es el servicio de apoyo, que está incluido, basado en tecnologías de información y comunicación (TICs), que busca asegurar la recepción-derivación inmediata y oportuna frente a necesidades que pueda experimentar el BENEFICIARIO en su domicilio, que requiera una intervención de terceros y no pueda comunicarlas eficazmente por otro medio.
El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria consta de:
- El suministro, la instalación y el soporte técnico del equipamiento tecnológico ubicado en el domicilio del BENEFICIARIO.
- La instalación, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del Centro de Atención al BENEFICIARIO, con capacidad para atención a distancia a través de personal debidamente capacitado las 24 horas del día, los 365 días del año.
- La atención inmediata y adecuada, será prestada exclusivamente mediante el Centro de Atención a Usuarios, ante alarmas disparadas por los dispositivos ubicados en el domicilio de los BENEFICIARIOS.
- La derivación oportuna a los recursos brindados por el usuario o servicios públicos convenidos, frente a las diferentes necesidades que puedan sufrir en el domicilio de los usuarios.Exclusiones del servicio de Teleasistencia: Quedan excluidas del ámbito subjetivo de aplicación del presente aquellas personas que:
- i. Se encuentren en régimen de internación o residencia en instituciones, residencias u hogares para personas mayores, hospitales, establecimientos psiquiátricos, hogares de amparo, entre otros.
- ii. No puedan identificar situaciones de riesgo, identificar la necesidad de ayuda y/o transmitirla adecuadamente.
- iv. Las personas que se encuentren percibiendo el servicio de teleasistencia para habitantes de viviendas del Programa de Soluciones Habitacionales del Banco de Previsión Social.
- B. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMPAÑANTES POR “CONVALECENCIA”
- C. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMPAÑANTES EN “DOMICILIO”
- D. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMPAÑANTES EN “INTERNACIÓN DOMICILIARIA”
- a) Proporcionar y mantener actualizados los datos personales indispensables para la prestación del servicio, consentir su tratamiento y autorizar la grabación de las comunicaciones que mantenga con el Centro de Atención a Usuarios, bajo las Leyes de protección de datos personales.
- b) Adoptar una actitud colaboradora, respetuosa y correcta en el desarrollo y mantenimiento de los servicios.
- c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan los servicios, respetando su competencia técnica.
- d) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, y social, que pudiera dar lugar a modificaciones en el servicio.
- e) Facilitar las acciones de fiscalización y evaluación del Servicio.
- f) El cuidado del equipamiento que se le entrega, la devolución del mismo y todas las demás condiciones inherentes al contrato.
- g) Solicitar la baja del servicio de acuerdo a las estipulaciones contractuales de los prestadores.
iii. Residan en hogares que carezcan de los requerimientos técnicos compatibles con el uso del equipamiento tecnológico de Teleasistencia Domiciliaria.
Es el servicio que se brinda en el DOMICILIO DEL BENEFICIARIO, en forma inmediata al alta del Sanatorio u Hospital.
Requisitos: Para tener derecho a recibir este servicio el BENEFICIARIO deberá haber gozado del servicio de Confianza en el Centro de Internación o presentar constancia de haber estado internado, indicando el periodo de tiempo que duró la internación.
Límite por evento: la duración del servicio en forma diaria, se ajustara al régimen horario del servicio contratado y se extenderá a la misma cantidad de días que haya estado internado en el Sanatorio u Hospital.
Es el servicio que se brinda en el DOMICILIO DEL BENEFICIARIO, a requerimiento del mismo o de un tercero.
Requisitos: Para tener derecho a recibir este servicio, el BENEFICIARIO deberá estar cursando una patología aguda, no crónica, verificable a través de un certificado expedido por su médico tratante, en el cual deberá constar obligatoriamente el tiempo estimado de recuperación. La empresa se reserva el derecho de no bridar o suspender el servicio en el caso de que no se cumpla con este requisito.
Límite por evento: la duración del servicio en forma diaria, se ajustara al régimen horario del servicio contratado y se extenderá a la misma cantidad de días que se hayan establecido en el certificado médico, con un máximo de hasta 10 días por prestación.
Es el servicio que se brinda en el DOMICILIO DEL BENEFICIARIO, a requerimiento del mismo o de un tercero.
Requisitos: Para tener derecho a recibir este servicio, el BENEFICIARIO deberá estar bajo régimen de Internación Domiciliaria determinado por su prestador de asistencia y cumpliendo con las normas vigentes del MSP que existen al respecto, en particular lo estipulado en el Decreto 191/2008.
Límite por evento: la duración del servicio en forma diaria, se ajustara al régimen horario del servicio contratado y se extenderá mientras dure el régimen de internación domiciliaria, con un máximo de hasta 10 días por año.
QUINTO: OBLIGACIONES DEL TITULAR:
SEXTO: PRECIO DE AFILIACIÓN
El precio de la afiliación será el indicado en la solicitud de afiliación y el mismo será actualizado en forma semestral en enero y julio de cada año de acuerdo a la variación del promedio del IPC y del índice de salarios determinado en los convenios que se encuentren vigentes en Subgrupo “Servicios de Acompañantes y Enfermería” del Grupo 15. En caso de no haber convocatoria de Consejo de Salarios se aplicará la variación del IPC del último semestre.
Forma de pago: El precio indicado en el presente contrato se facturará todos los meses a mes corriente y se debitará de la tarjeta de crédito que el TITULAR contratante haya acordado como medio de pago en la llamada de venta, o en su defecto a través de la red de cobranzas ABITAB. En caso de incumplimiento en el pago, Confianza realizará todas las acciones legales pertinentes a efectos de regularizar la situación.
Exclusivamente para los casos en que el pago se haga a través de debito por una tarjeta de crédito, se otorgará una bonificación en el precio de este contrato, equivalente al 50% (cincuenta por ciento), la cual operará únicamente para el primer año del contrato y estará sujeta a las siguientes condiciones de uso: a) la primera vez que utilice el servicio perderá la mitad de la bonificación y b) la segunda vez que utilice el servicio perderá la totalidad de la bonificación. Esta bonificación no se aplicará en el caso de contratos grupales.
Caducidad: En caso de tener un atraso en sus pagos mayor a 3 meses, el BENEFICIARIO podrá ser automáticamente dado de baja sin perjuicio de que se realicen las acciones de cobro pertinentes.
En caso de abonar su deuda con atraso no superior a 3 meses, el BENEFICIARIO mantendrá sus derechos adquiridos, pero tendrá un plazo de carencia del servicio de 30 días, contados a partir del día del pago de sus adeudos, vencido el mismo, volverá a recibir el servicio con normalidad.
SEPTIMO: OPERATIVA DEL SERVICIO
Operativa del servicio – Central de Alarma. Para solicitar la prestación efectiva de cualquiera de los servicios que se describen, el TITULAR o BENEFICIARIO podrá llamar a la central de alarma 099743506 las 24 horas del día durante todo el año.
Para que el BENEFICIARIO tenga derecho a recibir el servicio, el TITULAR deberá estar al día con el pago de la cuota.
Confianza comenzará a brindarlos a la mayor brevedad posible dentro de las 24 horas de realizada la solicitud.
Los horarios en que se prestarán los servicios serán sugeridos por el BENEFICIARIO y coordinados de común acuerdo entre las partes, manteniéndose inamovibles durante todo el plazo que duren los mismos.
Excepciones a la prestación del servicio: Confianza se reserva el derecho de no otorgar los servicios cuando: a) la patología o las características clínicas del paciente determinen la posibilidad de riesgo cierto en la integridad física o moral del personal actuante. b) cuando por dos veces el BENEFICIARIO rechace a la persona puesta a su disposición por Confianza para la prestación del servicio contratado sin causa justificada.
El acompañante no será responsable por la custodia de los bienes o valores del BENEFICIARIO, así como tampoco deberá cumplir con tareas domésticas. Para el caso de desastres, situaciones de excepción, paros, huelgas o cualquier circunstancia en que se afecte el transporte colectivo, Confianza coordinará los servicios solicitados quedando el personal disponible para ser trasladado al lugar de prestación del servicio por cuenta del TITULAR.
Limitaciones del servicio en determinadas zonas: En aquellos barrios del departamento de Montevideo, que conforme a las estadísticas publicadas por el Observatorio Nacional Sobre Violencia y Criminalidad, figuren entre las 10 zonas con mayor índice de delitos de homicidio, rapiña y hurto, los servicios a domicilio únicamente se brindaran entre las 8:00 hs y 20:00 hs.
Responsabilidad de Confianza: Confianza se compromete a cumplir con sus obligaciones durante la prestación de sus servicios, con la diligencia del buen padre de familia, no respondiendo por los daños ocasionados a consecuencias de accidentes, cuando mediaren caso fortuito, fuerza mayor, hechos de terceros y/o culpa de la víctima, que puedan generar daños físicos morales o materiales al BENEFICIARIO.
El BENEFICIARIO deberá permitir la supervisión por el Sistema de Gestión de Calidad de Confianza por personal debidamente acreditado.
OCTAVO: PLAZO
El plazo de este contrato es de un año contado a partir de la fecha de aceptación, renovándose en forma automática por períodos anuales, salvo que alguna de las partes comunique por escrito por un medio fehaciente, su voluntad de rescindirlo, dentro de un plazo de treinta días previos a la finalización del mismo. Una vez operada la primera prórroga, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato dentro de los 60 días posteriores al inicio de la misma, debiendo comunicar a su contraparte por escrito con una antelación mínima de 30 días.
Para los contratos en que se haga uso de la bonificación del 50% estipulada en el artículo SEXTO, el plazo del contrato será de dos años contados a partir de la fecha de aceptación, renovándose en forma automática por períodos anuales, salvo que alguna de las partes comunique por escrito por un medio fehaciente, su voluntad de rescindirlo, dentro de un plazo de treinta días previos a la finalización del mismo. Una vez operada la primera prórroga, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato dentro de los 60 días posteriores al inicio de la misma, debiendo comunicar a su contraparte por escrito con una antelación mínima de 30 días.
Plazo de anulación de contrato: El titular del contrato dispondrá de 5 (cinco) días hábiles desde la aceptación del contrato para anular el mismo y todos sus efectos sin obligación alguna de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 17.250. La anulación deberá comunicarse a la empresa de forma fehaciente mediante los mecanismos dispuestos en este contrato.
A todos los efectos de este contrato, las partes constituyen como sus domicilios especiales los declarados como suyos en el presente y le otorgan validez a todas las comunicaciones realizadas por cualquier medio fehaciente (Telegrama colacionado, fax, correo electrónico enviado desde la dirección establecida en la solicitud de afiliación, carta con constancia de recibo).
Vigencia: Todos los servicios podrán ser utilizados luego de pasados 30 días desde la llamada de venta en la que se contrató la asistencia, después de abonada la primera cuota, con excepción de las internaciones que se produzcan por una situación imprevista o accidental, en cuyo caso y mediante la autorización de la Dirección Técnica, podrán tener atención inmediata
NOVENO (Ley aplicable.):
El presente Contrato se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay.
En todos los casos serán competentes para entender en los conflictos judiciales que surgieren los tribunales de la ciudad de Montevideo.
En señal de otorgamiento se firma el presente en dos (2) ejemplares del mismo tenor y a los mismos efectos.